La Plata, 27 de Abril de 2016
Director
de la Unidad Ejecutora Pcial.
Sr.
Gerardo Lovrencic
S / D
Por la presente, este
Consejo Consultivo Institucional de la Unidad Académica Escuela Normal Superior
N° 1 “Mary O. Graham”, a partir de ahora CCI, da respuesta a lo solicitado por
mail el 22 de abril por la Arquitecta Constanza Eliggi, en el que se requiere
liberar y facilitar ingreso y egreso del personal de la empresa contratista
durante los horarios de trabajo de la misma y de funcionamiento del servicio
escolar, siendo competencia y responsabilidad del Director de la Unidad
Académica y concurrentemente de los Directores de cada uno de los Niveles que
la conforman en el cuidado y resguardo del inmueble, como así también de los
estudiantes, docentes, no docentes y comunidad educativa en general y para dar
cumplimiento a las normativas vigentes resuelve que:
A)
Las
puertas de acceso para el personal de la empresa contratista serán las que dan
a las calles 15 e/ 50 y 51 y las de calle 50 e/ 14 y 15.
B)
Las
puertas de calle 15 y calle 50 no podrán ser obstruidas por andamios o
material, puesto que son las que permiten evacuar parte de la institución en
las situaciones que lo requieren.
C)
Ingresarán
solamente quienes estén en una nómina autorizada que incluya nombre, apellido y
DNI, ART, que se entregará a este órgano
de gestión, para su elevación a las autoridades que lo requieran.
D)
El
control del ingreso de los trabajadores deberá estar bajo la responsabilidad de
la UEP durante todo el tiempo de la locación.
E)
Se
solicita a la UE conjuntamente con la empresa contratista el horario y días de
trabajo.
F)
Se
deberán extremar los cuidados, en tanto que las escaleras que dan al subsuelo
no podrán ser clausuradas, dado que, por ellas transitarán los/las estudiantes,
docentes, no docentes miembros de la comunidad educativa.
G)
Los
trabajadores no se desplazarán por otros espacios que no sean los estipulados
según contrato, cuya copia obrara en la Dirección de la Unidad Académica.
H)
Queda
bajo responsabilidad de la UEP el resguardo de las buenas costumbres y
conductas de los trabajadores de la empresa contratista.
I)
Desde
ningún punto de vista los trabajadores, ni adultos en relación con la empresa
contratista, ajenos al servicio educativo podrán tener contacto con los/las
estudiantes de los niveles de la Unidad Académica.
J)
Se
deberán disponer de baños químicos para uso exclusivo del personal de la
empresa contratista.
K)
La
señalética en torno al cuidado de la comunidad educativa en general quedará a
cargo de la UEP y/o de la empresa contratista.
L)
De
ser necesario el traslado de los alumnos del Nivel Inicial o cualquier otro
nivel, a otros espacios educativos, el mismo deberá poseer las mismas
características con las que se encuentran en el servicio educativo de la UA,
sin perjuicio de los derechos laborales de los trabajadores de la educación y
los auxiliares dependientes del Consejo Escolar.
M)
Se
deberá informar fehacientemente al CCI de las posibles modificaciones en cuanto
horarios, personal y plan de obra que afecte a los señalados precedentemente.
De la presente se deja
constancia en acta N° 9 de CCI folio 179.
Sin otro particular, saludo
a Ud. atte.