|
Estatuto del Centro de Estudiantes del Normal 1
Domicilio: 51 e/ 14 y 15
Localidad: La Plata, Prov.de Bs.As.
Artículo fundamental 1° Queda estatuido mediante el presente, el Centro de
Estudiantes del Normal 1(CEN1), por voluntad de los estudiantes secundarios de
la Escuela Media Nº 32, como organismo democrático, autónomo e independiente de
las autoridades de la institución así como de cualquier gobierno, partido
político, ente religioso u otros.
2° El presente estatuto podrá modificarse
o sustituirse automáticamente por la voluntad estudiantil expresada en el
resultado mayoritario de las votaciones en la totalidad de las divisiones del
colegio.
Título Primero: Declaración de Principios
3° Los principios del CEN1 son:
a) Sostener que la educación es un
derecho de todo el pueblo, y por lo tanto, constituye un deber y una función
imprescindible e inalienable del Estado, que ésta responda a las necesidades
individuales y sociales del hombre.
b) Luchar por una educación común,
igualitaria, gratuita, obligatoria y laica y que cuente con los recursos
necesarios y permanentes para lograr una verdadera igualdad de oportunidades
para todos.
c) Repudiar todo tipo de discriminación,
ya sea política, religiosa, racial, ideológica, de género, entre otros.
d) Fomentar para con el CEN1 una actitud
honesta, transparente y comprometida.
e) El CEN1 es AUTÓNOMO: por cuanto dicta
sus propias normas actuando en consecuencia. Es responsable de sus actos y
ningún organismo ajeno al mismo puede imponer ni decidir en su funcionamiento,
reglamentación o resoluciones.
f) El CEN1 es DEMOCRÁTICO: por cuanto
adopta los principios democráticos como única forma de resolver los conflictos
y tomar decisiones. Busca la representación fiel de los intereses estudiantiles
respetando tanto las mayorías como las minorías.
g) El CEN1 es PARTICIPATIVO: por cuanto
asegura la participación de los estudiantes por medio de los órganos expuestos
en el presente estatuto, ya que entendemos que una creciente participación es
la que da al Centro fuerza, pluralidad y capacidad de transformación.
h) El CEN1 es SOLIDARIO: por cuanto el
CEN1 se encuentra abierto a participar y comprometerse con las luchas sociales
que su estudiantado considere necesarias, procurando mejorar las condiciones de
vida de todo quien esté a su alcance desde una profunda comprensión y
fraternidad.
4º Podrán
participar del Centro de Estudiantes todas aquellas personas que
acrediten ser estudiantes regulares de la Escuela Media Nº32 (Ex-Normal1).
Título Segundo: Funcionamiento
Capítulo Primero: De los delegados
5º El CEN1 tendrá como órgano
fundamental con poder resolutivo al cuerpo de delegados, formado por un
delegado de cada división del colegio, con el mandato inalienable de su
división. Cada división deberá a su vez seleccionar a dos (2) sub-delegados que
cumplan las funciones del delegado en caso de la eventual imposibilidad del
mismo para poder cumplir con su tarea. El delegado titular será elegido
mediante el voto directo de sus compañeros de cada división y será por un año.
6º Los cursos que no estén interesados
en tener un representante dentro del Centro de Estudiantes, no tendrán voto en
las reuniones ordinarias del centro, si en Asambleas Extraordinarias. Será
obligación del Centro de Estudiantes informar al curso sobre las diferentes
decisiones tomadas en Asambleas Ordinarias.
7º Son obligaciones de los delegados de las
divisiones:
a) Fomentar en su división el debate que posibilite la
formación de propuestas para llevar a cabo la reunión de delegados.
b) Plantear todos y cada uno de los asuntos
determinados en el CEN1 y sacar resoluciones para cada uno de ellos.
Capítulo Segundo: De la Comisión Directiva
8º Entre los miembros del centro de estudiantes
existirá una Comisión Directiva con un mínimo de los siguientes miembros:
Un (1) Presidente.
Un (1) Vicepresidente.
Un (1) Secretario General.
Un (1) Tesorero.
Un (1) Secretario de Prensa.
Un (1) Secretario de DD.HH.
Cuatro (4) Vocales.
Un (1) Consejero Docente.
9º Las funciones de los integrantes de la Comisión
Directiva son:
Presidente: Su rol principal
es representar la voluntad del centro reproduciendo las opiniones y decisiones
de este. Tendrá siempre que respetar a las bases. Deberá participar de las
asambleas con voz y voto; firmar actas y todo otro documento del Centro de Estudiantes.
Vicepresidente: Ayudará en sus
funciones al Presidente y gozará de los mismos deberes cuando le corresponda
reemplazarlo.
Secretario: Redactará y
firmará las actas de reuniones junto con el Presidente. Conservará copias de
las mismas en los libros respectivos.
Tesorero: Velar por el
Tesoro del CEN1 (donaciones, colectas, etc.); repartir dichos fondos a las
Comisiones existentes para sus actividades; recolectar los ingresos que
aporten las actividades del CEN1; rendir un balance de los ingresos y egresos
de fondos, y de los haberes del Tesoro del CEN1; dicho balance es de carácter
público y cualquier miembro del CEN1 podrá acceder a tal información.
Vocales: Representar al
estudiantado en las reuniones de la Asamblea; informar a los estudiantes en
reunión de Comisión Directiva, las definiciones y acuerdos surgidos de la
Asamblea; participar activamente de las reuniones con voz y voto.
Secretario de prensa: Aquí se desarrollará
todo lo relacionado con la propaganda y difusión, desde volantes o revistas
hasta los sitios web que competen al Centro de Estudiantes.
Secretario
deDD.HH: Será el encargado de fomentar distintas actividades relativas a la
temática.
Consejero docente: Podrá presenciar
las reuniones en caso de solicitud de los miembros o cuando las necesidades
propias de su función así lo requieran. Su función es meramente consultiva y de
asesoramiento a la Comisión Directiva y de Representantes del Centro de
Estudiantes.
Capítulo Tercero: De las Comisiones de trabajo
10º La creación de Comisiones es
espontánea y a voluntad de los interesados.
11º Las Comisiones son abiertas a la
participación de cualquier alumno del colegio.
12º Las actividades de cualquier
comisión podrán figurar en el Boletín informativo para la plena información del
estudiantado.
13º Se dará la creación de comisiones
temporales las cuales tienen como objetivo abarcar un tema puntual el cual una
vez resuelto dará por disuelta a la comisión.
14º Actualmente existen diferentes
comisiones, entre ellas:
a) DEPORTE:
Encargada de trabajar jornadas deportivas dentro del colegio.
b) CULTURA:
Encargada de trabajar talleres abiertos, jornadas culturales y/o cualquier otro
tipo de tarea que ronde sobre la temática.
15º En caso de que algún estudiante con
un cargo en el Centro de Estudiantes no cumpla su rol correctamente, o atente
contra el estatuto o el CEN1, se le advertirá sobre el/los hechos concretos. Si
no existe un cambio positivo, se procederá a la destitución del mismo.
Capítulo Cuarto: De las Asambleas
16º En las reuniones de delegados los titulares
tendrán voz y voto. Los delegados suplentes solo voz. Aquí los delegados
deberán llevar propuestas de sus respectivos cursos. Luego se deberán redactar
las actas con todo lo expuesto allí.
17ºAsambleas Extraordinarias:
a) Podrán convocarse a Asambleas Extraordinarias
cuando las circunstancias de excepción y urgencia así lo requieran, debiéndose
dar la debida publicidad a los temas a tratar, la fecha y hora.
b) La toma de decisiones se dará a través del voto
directo de los participantes.
Capítulo Quinto: De las movilizaciones y jornadas
externas
18º Cada movilización o jornada externa tendrá una
reunión informativa previa, donde se compartirán ideas para una mejor
participación y organización. En caso de las movilizaciones, se implementarán
medidas de seguridad para el cuidado de los compañeros (por ejemplo cordones de
seguridad).
Título Tercero: Régimen Electoral
19º Según la resolución 4288/011 establece que
durante la semana del 16 de septiembre de cada año calendario, las escuelas
deberán realizar las elecciones de renovación de autoridades de todos los
Centros de Estudiantes de manera simultánea.
20º Las elecciones se convocarán con un mínimo de
veinte (20) días hábiles de anticipación.
21º Se conformarán listas con candidatos para cada uno
de los cargos mencionados en el artículo 8º del presente estatuto, que deberán
ser avaladas no inferior al quince por ciento (15%) de la matrícula total
del establecimiento. Las listas podrán oficializarse hasta diez (10) días
hábiles antes del acto eleccionario.
22º Todos los alumnos del establecimiento educativo
participarán de la elección mediante la emisión de su voto en forma directa, el
cual es de carácter secreto.
23º Las autoridades del establecimiento confeccionarán
un padrón con los nombres de todos los estudiantes regulares que estén en
condiciones de votar. El mismo deberá ser suministrado a cada lista
oficializada con una antelación mínima de treinta (30) días anteriores a la fecha
de celebración del acto eleccionario, debiendo ser colocado en lugar visible y
de fácil acceso a fin de que pueda ser consultado por todos los integrantes de
la comunidad educativa.
24º Las elecciones deberán ser fiscalizadas por una
Junta Electoral, la cual estará facultada para resolver cualquier situación
correspondiente al acto eleccionario.
25º La Junta Electoral estará compuesta por:
- Un Presidente
- Un
Vocal
- Dos secretarios
- Un Fiscal por
cada una de las listas oficializadas
- Un Profesor
perteneciente al establecimiento.
Obligaciones De Las Autoridades de Mesa
26º El presidente de mesa procederá:
a) A recibir la urna, los registros,
útiles y demás elementos que le entregue el representante de la Junta
Electoral, debiendo firmar recibido de ellos previa verificación.
b) A cerrar la urna poniéndole una faja
de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes, que será
firmada por el presidente, los suplentes presentes y todos los fiscales.
c) Habilitar un recinto para instalar la
mesa y sobre ella la urna.
d) Habilitar otro inmediato al de la
mesa, también de fácil acceso, para que los electores ensobren sus
boletas en absoluto secreto. Este recinto, que se
denominará cuarto oscuro.
e) A depositar en el cuarto oscuro los
mazos de boletas oficiales de las agrupaciones estudiantiles.
f) A poner en lugar bien visible, a la
entrada de la mesa uno de los ejemplares del padrón de electores con su firma
para que sea consultado por los electores sin dificultad.
g) A verificar la identidad y los
poderes de los fiscales de las agrupaciones estudiantiles que hubieren
asistido.
27º Resultará ganadora la lista en
cuanto a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero que
obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
28º Los restantes cargos se distribuirán
de la siguiente manera a fin de garantizarla representación de las minorías:
2/3 para la lista ganadora por mayoría y el tercio restante corresponderá a la
o las minorías, en forma proporcional a los votos válidamente emitidos, que en
cada caso no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) de los mismos. En
caso de que ninguna lista obtenga por lo menos el veinte por ciento (20%) de
los votos, podrán tener representación dentro de dicho Centro de Estudiantes a
través de un delegado por agrupación.
29º Los mandatos de los cargos
estudiantiles y del Consejero Docente, tendrán una duración de un (1) año.
30º En caso de renuncia del Presidente y
Vicepresidente, el Secretario de la Comisión Directiva asumirá provisoriamente
la Presidencia del Centro de Estudiantes, debiendo convocar a una Asamblea
Extraordinaria dentro de los quince (15) días posteriores de producida la
acefalia. Las autoridades, se elegirán por el voto de los miembros presentes de
la Asamblea, resultando ganador el que obtenga la mayoría simple de votos. Las
autoridades que resulten elegidas, deberán completar el período faltante hasta
la próxima elección.