Es Nº32 - Normal Nº1 - La Plata

La Escuela Secundaria es un derecho de todos y todas. Cuenta con seis años de duración, divididos en dos ciclos de tres años cada uno: - Ciclo Básico (común a todas las escuelas) - Ciclo Superior (orientado). Nuestra escuela cuenta con las siguientes Orientaciones: Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Economía y administración, Arte especialidad Literatura y Comunicación.

ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES



 
Estatuto del CEN1

Estatuto del Centro de Estudiantes del Normal 1
Domicilio: 51 e/ 14 y 15
Localidad: La Plata, Prov.de Bs.As.
Artículo fundamental 1° Queda estatuido mediante el presente, el Centro de Estudiantes del Normal 1(CEN1), por voluntad de los estudiantes secundarios de la Escuela Media Nº 32, como organismo democrático, autónomo e independiente de las autoridades de la institución así como de cualquier gobierno, partido político, ente religioso u otros.
2° El presente estatuto podrá modificarse o sustituirse automáticamente por la voluntad estudiantil expresada en el resultado mayoritario de las votaciones en la totalidad de las divisiones del colegio.

Título Primero: Declaración de Principios
3° Los principios del CEN1 son:
a) Sostener que la educación es un derecho de todo el pueblo, y por lo tanto, constituye un deber y una función imprescindible e inalienable del Estado, que ésta responda a las necesidades individuales y sociales del hombre.
b) Luchar por una educación común, igualitaria, gratuita, obligatoria y laica y que cuente con los recursos necesarios y permanentes para lograr una verdadera igualdad de oportunidades para todos.
c) Repudiar todo tipo de discriminación, ya sea política, religiosa, racial, ideológica, de género, entre otros.
d) Fomentar para con el CEN1 una actitud honesta, transparente y comprometida.
e) El CEN1 es AUTÓNOMO: por cuanto dicta sus propias normas actuando en consecuencia. Es responsable de sus actos y ningún organismo ajeno al mismo puede imponer ni decidir en su funcionamiento, reglamentación o resoluciones.
f) El CEN1 es DEMOCRÁTICO: por cuanto adopta los principios democráticos como única forma de resolver los conflictos y tomar decisiones. Busca la representación fiel de los intereses estudiantiles respetando tanto las mayorías como las minorías.
g) El CEN1 es PARTICIPATIVO: por cuanto asegura la participación de los estudiantes por medio de los órganos expuestos en el presente estatuto, ya que entendemos que una creciente participación es la que da al Centro fuerza, pluralidad y capacidad de transformación.
h) El CEN1 es SOLIDARIO: por cuanto el CEN1 se encuentra abierto a participar y comprometerse con las luchas sociales que su estudiantado considere necesarias, procurando mejorar las condiciones de vida de todo quien esté a su alcance desde una profunda comprensión y fraternidad.
 Podrán participar del Centro de Estudiantes todas  aquellas personas que acrediten ser estudiantes regulares de la Escuela Media Nº32 (Ex-Normal1).

Título Segundo: Funcionamiento
Capítulo Primero: De los delegados
 5º El CEN1 tendrá como órgano fundamental con poder resolutivo al cuerpo de delegados, formado por un delegado de cada división del colegio, con el mandato inalienable de su división. Cada división deberá a su vez seleccionar a dos (2) sub-delegados que cumplan las funciones del delegado en caso de la eventual imposibilidad del mismo para poder cumplir con su tarea. El delegado titular será elegido mediante el voto directo de sus compañeros de cada división y será por un año.
6º Los cursos que no estén interesados en tener un representante dentro del Centro de Estudiantes, no tendrán voto en las reuniones ordinarias del centro, si en Asambleas Extraordinarias. Será obligación del Centro de Estudiantes informar al curso sobre las diferentes decisiones tomadas en Asambleas Ordinarias.
7º Son obligaciones de los delegados de las divisiones:
a) Fomentar en su división el debate que posibilite la formación de propuestas para llevar a cabo la reunión de delegados.
b) Plantear todos y cada uno de los asuntos determinados en el CEN1 y sacar resoluciones para cada uno de ellos.

Capítulo Segundo: De la Comisión Directiva
8º Entre los miembros del centro de estudiantes existirá una Comisión Directiva con un mínimo de los siguientes miembros:
Un (1) Presidente.
Un (1) Vicepresidente.
Un (1) Secretario General.
Un (1) Tesorero.
Un (1) Secretario de Prensa.
Un (1) Secretario de DD.HH.
Cuatro (4) Vocales.
Un (1) Consejero Docente.
9º Las funciones de los integrantes de la Comisión Directiva son:
Presidente: Su rol principal es representar la voluntad del centro reproduciendo las opiniones y decisiones de este. Tendrá siempre que respetar a las bases. Deberá participar de las asambleas con voz y voto; firmar actas y todo otro documento del Centro de Estudiantes.
Vicepresidente: Ayudará en sus funciones al Presidente y gozará de los mismos deberes cuando le corresponda reemplazarlo.
Secretario: Redactará y firmará las actas de reuniones junto con el Presidente. Conservará copias de las mismas en los libros respectivos.
Tesorero: Velar por el Tesoro del CEN1 (donaciones, colectas, etc.); repartir dichos fondos a las Comisiones existentes para sus actividades; recolectar los ingresos que aporten las actividades del CEN1; rendir un balance de los ingresos y egresos de fondos, y de los haberes del Tesoro del CEN1; dicho balance es de carácter público y cualquier miembro del CEN1 podrá acceder a tal información. 
Vocales: Representar al estudiantado en las reuniones de la Asamblea; informar a los estudiantes en reunión de Comisión Directiva, las definiciones y acuerdos surgidos de la Asamblea; participar activamente de las reuniones con voz y voto.
Secretario de prensa: Aquí se desarrollará todo lo relacionado con la propaganda y difusión, desde volantes o revistas hasta los sitios web que competen al Centro de Estudiantes.
Secretario deDD.HH: Será el encargado de fomentar distintas actividades relativas a la temática.
Consejero docente: Podrá presenciar las reuniones en caso de solicitud de los miembros o cuando las necesidades propias de su función así lo requieran. Su función es meramente consultiva y de asesoramiento a la Comisión Directiva y de Representantes del Centro de Estudiantes.

Capítulo Tercero: De las Comisiones de trabajo
10º La creación de Comisiones es espontánea y a voluntad de los interesados.
11º Las Comisiones son abiertas a la participación de cualquier alumno del colegio.
12º Las actividades de cualquier comisión podrán figurar en el Boletín informativo para la plena información del estudiantado.
13º Se dará la creación de comisiones temporales las cuales tienen como objetivo abarcar un tema puntual el cual una vez resuelto dará por disuelta a la comisión.
14º Actualmente existen diferentes comisiones, entre ellas:
a)     DEPORTE: Encargada de trabajar jornadas deportivas dentro del colegio.
b)     CULTURA: Encargada de trabajar talleres abiertos, jornadas culturales y/o cualquier otro tipo de tarea que ronde sobre la temática.
15º En caso de que algún estudiante con un cargo en el Centro de Estudiantes no cumpla su rol correctamente, o atente contra el estatuto o el CEN1, se le advertirá sobre el/los hechos concretos. Si no existe un cambio positivo, se procederá a la destitución del mismo.

Capítulo Cuarto: De las Asambleas
16º En las reuniones de delegados los titulares tendrán voz y voto. Los delegados suplentes solo voz. Aquí los delegados deberán llevar propuestas de sus respectivos cursos. Luego se deberán redactar las actas con todo lo expuesto allí.
17ºAsambleas Extraordinarias:
a) Podrán convocarse a Asambleas Extraordinarias cuando las circunstancias de excepción y urgencia así lo requieran, debiéndose dar la debida publicidad a los temas a tratar, la fecha y hora.
b) La toma de decisiones se dará a través del voto directo de los participantes.

Capítulo Quinto: De las movilizaciones y jornadas externas
18º Cada movilización o jornada externa tendrá una reunión informativa previa, donde se compartirán ideas para una mejor participación y organización. En caso de las movilizaciones, se implementarán medidas de seguridad para el cuidado de los compañeros (por ejemplo cordones de seguridad).

Título Tercero: Régimen Electoral
 19º Según la resolución 4288/011 establece que durante la semana del 16 de septiembre de cada año calendario, las escuelas deberán realizar las elecciones de renovación de autoridades de todos los Centros de Estudiantes de manera simultánea.
20º Las elecciones se convocarán con un mínimo de veinte (20) días hábiles de anticipación.
21º Se conformarán listas con candidatos para cada uno de los cargos mencionados en el artículo 8º del presente estatuto, que deberán ser avaladas no inferior al quince por ciento (15%)  de la matrícula total del establecimiento. Las listas podrán oficializarse hasta diez (10) días hábiles antes del acto eleccionario.
22º Todos los alumnos del establecimiento educativo participarán de la elección mediante la emisión de su voto en forma directa, el cual es de carácter secreto.
23º Las autoridades del establecimiento confeccionarán un padrón con los nombres de todos los estudiantes regulares que estén en condiciones de votar. El mismo deberá ser suministrado a cada lista oficializada con una antelación mínima de treinta (30) días anteriores a la fecha de celebración del acto eleccionario, debiendo ser colocado en lugar visible y de fácil acceso a fin de que pueda ser consultado por todos los integrantes de la comunidad educativa.
24º Las elecciones deberán ser fiscalizadas por una Junta Electoral, la cual estará facultada para resolver cualquier situación correspondiente al acto eleccionario.
25º La Junta Electoral estará compuesta por:
       - Un Presidente
       - Un Vocal      
       - Dos secretarios
       - Un Fiscal por cada una de las listas oficializadas
       - Un Profesor perteneciente al establecimiento.

Obligaciones De Las Autoridades de Mesa
26º El presidente de mesa procederá:
a) A recibir la urna, los registros, útiles y demás elementos que le entregue el representante de la Junta Electoral, debiendo firmar recibido de ellos previa verificación.
b) A cerrar la urna poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes, que será firmada por el presidente, los suplentes presentes y todos los fiscales.
c) Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna.
d) Habilitar otro inmediato al de la mesa, también de  fácil acceso, para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto. Este recinto, que  se  denominará cuarto  oscuro.
e) A depositar en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales de las agrupaciones estudiantiles.
f) A poner en lugar bien visible, a la entrada de la mesa uno de los ejemplares del padrón de electores con su firma para que sea consultado por los electores sin dificultad.
g) A verificar la identidad y los poderes de los fiscales de las agrupaciones estudiantiles que hubieren asistido.
27º Resultará ganadora la lista en cuanto a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
28º Los restantes cargos se distribuirán de la siguiente manera a fin de garantizarla representación de las minorías: 2/3 para la lista ganadora por mayoría y el tercio restante corresponderá a la o las minorías, en forma proporcional a los votos válidamente emitidos, que en cada caso no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) de los mismos. En caso de que ninguna lista obtenga por lo menos el veinte por ciento (20%) de los votos, podrán tener representación dentro de dicho Centro de Estudiantes a través de un delegado por agrupación.
29º Los mandatos de los cargos estudiantiles y del Consejero Docente, tendrán una duración de un (1) año.
30º En caso de renuncia del Presidente y Vicepresidente, el Secretario de la Comisión Directiva asumirá provisoriamente la Presidencia del Centro de Estudiantes, debiendo convocar a una Asamblea Extraordinaria dentro de los quince (15) días posteriores de producida la acefalia. Las autoridades, se elegirán por el voto de los miembros presentes de la Asamblea, resultando ganador el que obtenga la mayoría simple de votos. Las autoridades que resulten elegidas, deberán completar el período faltante hasta la próxima elección.