SINTESIS: Mediante la ley 14581 la Provincia garantiza y promueve la creación de
los organismos de representación estudiantil bajo la forma de Centros de
Estudiantes en cada una de las instituciones educativas de nivel medio y de
nivel superior, ya sean de gestión estatal, de gestión privada
ARTÍCULO
1°: La Provincia de Buenos Aires, conforme a la Ley de Educación Nacional
26.206, garantiza y promueve la creación de los organismos de representación
estudiantil bajo la forma de Centros de Estudiantes en cada una de las
instituciones educativas de nivel medio y de nivel superior, ya sean de
gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa o de gestión
social. Asimismo arbitrará los medios necesarios para el reconocimiento de
los ya existentes.
ARTÍCULO
2°: Son fines de la presente Ley:
a)
Fomentar la creación de Centros de Estudiantes en los establecimientos
educativos donde no los haya.
b)
Regularizar la situación de aquellos
Centros que se hubieren constituido y no funcionen de acuerdo con el
espíritu de esta Ley, permitiendo que se desenvuelvan como verdaderos órganos
de representación estudiantil.
c)
Fomentar la participación de jóvenes y adolescentes en actividades políticas
y comunitarias con la finalidad de que puedan mejorar el entorno en el que se
desenvuelven.
d)
Reconocer a los adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho, y a sus
prácticas culturales como parte constitutiva de las experiencias pedagógicas
de la escolaridad, para fortalecer la identidad, la ciudadanía y la
preparación para el mundo adulto.
e)
Fomentar el diálogo entre los estudiantes como método para la resolución de
conflictos.
f)
Promover la participación activa del estudiantado en la dinámica,
constitución y sostenimiento de la vida democrática en la sociedad actual,
desde su puesta en práctica en el ámbito escolar y no sólo como enunciación
teórica.
ARTÍCULO
3°: El Centro de Estudiantes es el órgano de participación, discusión y
organización de los estudiantes de un mismo establecimiento educativo para la
defensa y protección de sus derechos. Habrá un único Centro de Estudiantes
por escuela. Tienen por fin los Centros de Estudiantes:
1)
Fines:
a)
Defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles.
b)
Participar de posibles soluciones alternativas a problemáticas estudiantiles
que se generen.
c)
Fomentar el debate la participación y el espíritu crítico.
d)
Velar la tarea académica y administrativa de las instituciones educativas.
e)
Representar equitativamente a los estudiantes de la institución educativa.
f)
Fomentar la participación de los estudiantes en cuestiones artísticas,
deportivas, recreativas y
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sociales.
g)
Contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista en la búsqueda de
consensos y la armonización de las diferencias a través de la discusión y
deliberación.
h)
Contribuir al desarrollo de la capacidad de elección y decisión en un marco
de libertad y responsabilidad.
i)
Propiciar la internalización de los valores democráticos como sistema de gobierno,
garantizando la pluralidad de ideas, la defensa del sistema democrático
participativo y la defensa de los derechos humanos.
j)
Respetar la equidad de género de cada establecimiento educativo en la
conformación de las listas.
ARTÍCULO
4°: Pueden participar todos los estudiantes de una misma escuela que
acrediten la condición de regulares. La participación es optativa, no así la
votación de autoridades del Centro y del estatuto, proceso que involucrará a
todos los estudiantes.
ARTÍCULO
5°: Las elecciones de las autoridades de cada Centro se llevarán a cabo
todos los 16 de septiembre o día hábil anterior o posterior en el horario
escolar.
ARTÍCULO
6°: Los Centros de Estudiantes deberán darse su propio estatuto en
correspondencia con la presente Ley, sin otro requisito que la aprobación de
la mayoría absoluta de los estudiantes mediante el voto secreto. El estatuto
contendrá:
a)
Domicilio legal: El que no podrá ser otro que el del establecimiento
educativo donde participa, salvo el caso expreso de las Federaciones.
b)
Denominación social: que bajo ninguna circunstancia podrá coincidir con otro
en el ámbito de una misma Federación Jurisdiccional.
c)
Objeto social: El cual deberá respetar los principios básicos establecidos en
la presente Ley.
d)
Situación patrimonial: Informándose anualmente el estado contable del Centro
o Federación.
e)
Método de reformas estatutarias: Las que se realizarán con el voto de las dos
terceras partes del cuerpo de delegados más una refrenda de la mayoría
absoluta de los estudiantes.
f)
Régimen electoral: Respetará los principios del artículo 7 de la presente
Ley.
g)
Forma de Disolución.
ARTÍCULO
7°: En los Establecimientos donde no existiese Centro de Estudiantes al
momento de ponerse en vigencia la presente Ley, las autoridades de los
establecimientos educativos deberán convocar en cada uno de los cursos a la
elección de un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente. Dentro de los
diez (10) días
|
posteriores
a la elección, los delegados titulares se reunirán en el cuerpo de Delegados
constituyendo el Centro de Estudiantes y procederán en el mismo acto a elegir
los integrantes de la Junta Electoral y a convocar a la elección de las
autoridades de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes en un plazo
máximo de treinta (30) días. El régimen electoral para la constitución de la
Comisión Directiva del
Centro
de Estudiantes será el sistema D'Hont.
A
partir de ese momento dicho cuerpo queda en estado de Asamblea permanente, a
fin de informar al alumnado la función del Centro de Estudiantes y controlar
su instancia de formación.
ARTÍCULO
8°: Son órganos del Centro de Estudiantes:
1) Asamblea
General:
La
Asamblea General es el órgano máximo y sus resoluciones se tomarán por
mayoría simple de los estudiantes presentes. La misma deberá contar con la
presencia como mínimo del veinte por ciento (20%) de la cantidad total de
estudiantes del establecimiento.
Tiene
entre sus funciones:
a)
Intervenir como órgano máximo de apelación de las resoluciones emanadas de
los diferentes organismos de dirección del Centro de Estudiantes.
b)
Solicitar a la Comisión Directiva que convoque a referéndum o plebiscito en
aquellos temas de importancia para la comunidad educativa.
La
Asamblea General Ordinaria sesionará convocada por la Comisión Directiva por
lo menos dos (2) veces al año o un número mayor, según lo establezca el
Estatuto.
La
Asamblea General Extraordinaria será convocada cuando lo solicite por escrito
un número de estudiantes no inferior al veinte por ciento (20%) del padrón
estudiantil o cuando lo defina la Comisión Directiva, para tratar asuntos de
urgencia.
2) Cuerpo
de Delegados:
Al
comienzo de cada ciclo lectivo, durante los primeros veinte (20) días de
iniciado, en cada establecimiento educativo los estudiantes elegirán un (1)
representante y un (1) suplente por curso y división, quienes conformarán el
Cuerpo de Delegados. La elección de los delegados será a través de una
votación en cada curso y se elegirá por simple mayoría de votos siendo el
voto de cada estudiante secreto. Esta elección será supervisada por el
preceptor de cada curso.
El
Cuerpo de Delegados tiene como función
representar a los cursos a los que pertenezcan cada uno de sus miembros, ante
el Centro de Estudiantes.
Los
Delegados sesionarán en forma colegiada al menos una vez al año y también
cuando así lo decidan los mismos delegados o lo disponga el Estatuto del
Centro de Estudiantes.
Son obligaciones y derechos de los
|
delegados de cada curso:
a)
Aprobar y/o rechazar el llamado a reforma del Estatuto del Centro de
Estudiantes b) En el caso de no existir centro de estudiantes al momento de
aplicarse esta Ley deberá designar a la junta electoral.
c) Informar al curso de las medidas y
resoluciones del Centro de Estudiantes.
d) Cooperar de forma solidaria y responsable con
el mismo.
e) Controlar la instancia de formación del Centro
de Estudiantes al momento de ponerse en vigencia la presente Ley.
f) Participar con voz y sin voto de las reuniones
de la Comisión Directiva.
g) Presentar ante la Comisión Directiva las inquietudes,
proyectos y propuestas de su curso. Es incompatible ser miembro de la
Comisión Directiva y Delegado de curso.
3) Comisión
Directiva:
La
Comisión Directiva es el órgano ejecutivo del Centro de Estudiantes. Su
número de integrantes, derechos y obligaciones así como también sus comisiones
de trabajo quedarán establecidos por el Estatuto de cada Centro de
Estudiantes.
Tendrá
entre sus funciones:
a)
Elaborar y presentar el Estatuto del Centro de Estudiantes para su
tratamiento y posteriormente ser sometido al voto secreto y obligatorio de la
asamblea. El cual deberá ser elaborado de acuerdo a las características
propias de cada establecimiento, a las modalidades e idiosincrasia de su
comunidad y a los distintos aspectos que conforman su realidad específica,
respetando los aspectos sustanciales de la presente Ley.
b)
Presentar al comienzo de su gestión un programa tentativo de las actividades
que piensa llevar adelante.
c)
Convocar a no menos de dos (2) veces al año a la Asamblea General.
d)
Remitir a las Autoridades del establecimiento copia autenticada del Estatuto
aprobado con sus modificaciones y enmiendas en caso de habérsele realizado.
e)
Ejecutar las resoluciones emanadas de los órganos del Centro de Estudiantes.
f)
Garantizar la efectiva descentralización de poder del Centro de Estudiantes
con el fin de valorar el trabajo colectivo y la responsabilidad de sus
miembros.
g)
Convocar a elecciones.
h)
Recibir y oficializar las listas que se presenten para la elección.
La
Comisión Directiva se reunirá tantas veces como sea necesario a los efectos
de cumplir con sus funciones y objetivos del Centro de Estudiantes. Para
sesionar necesitará de la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones
requerirán contar con la aprobación de la mayoría
simple
de los presentes, salvo en aquellos casos que el Estatuto indique una mayoría
especial.
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Los
miembros de la Comisión Directiva durarán un (1) año en sus funciones
pudiendo ser reelectos en caso que el Estatuto lo establezca.
ARTÍCULO 9°: La Comisión Directiva deberá recibir
y oficializar las listas que se presenten de acuerdo con los requisitos
electorales que fije el
estatuto
interno, con una antelación de veinte (20) días previos a la elección Las
mismas deberán:
a)
Contar con el aval como mínimo de 20 (veinte) estudiantes regulares del
establecimiento.
b) Tener
entre sus candidatos sólo a estudiantes regulares de la institución.
c)
Contener como mínimo el número de candidatos igual al total de cargos a
elegir.
d)
Estar integradas al menos por un integrante de cada año de manera que no
exista mayoría de un solo año.
e)
Contar con candidatos a Presidente y Vicepresidente de distinto año.
f)
Al momento de ser presentadas ante la Junta Electoral tendrá que ir
acompañadas por la firma de cada uno de los candidatos.
ARTÍCULO 10: Se constituirá
la Junta Electoral quince (15) días antes de la fecha de elección que podrá
estar conformada por un representante por cada lista presentada.
Son
funciones de la Junta Electoral:
a)
Recibir y controlar el padrón de los estudiantes regulares, debiendo emitir
una copia a cada lista oficializada.
b)
Designar los estudiantes que habrán de desempeñarse como presidente y
vicepresidente de la o las mesas
habilitadas para sufragar.
c)
Destinar diez (10) días previos al acto eleccionario, para que las listas
presentadas den a conocer sus propuestas a todos los estudiantes del
establecimiento.
d)
Monitorear el escrutinio, informar sobre sus resultados y proclamar a las
autoridades electas.
e)
Resolver sobre impugnaciones y todo acto referido al comicio. Cada lista
presentada podrá designar un fiscal para el control del comicio en cada mesa.
ARTÍCULO 11: La Autoridad
Directiva de cada establecimiento educativo para la puesta en marcha,
vigencia y funcionamiento efectivo del Centro de Estudiantes, deberá:
|
a) Arbitrar
las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del Centro de
Estudiantes en un espacio físico dentro del establecimiento educativo,
designado al efecto y de temporalidad permanente.b) Será responsable de poner
en conocimiento de la comunidad educativa la presente Ley, asesorando y
facilitando los medios necesarios para la implementación y funcionamiento del
Centro de Estudiantes.
c)
Brindar el apoyo para el desarrollo de sus actividades.
d)
Las autoridades dispondrán de los medios necesarios para facilitar las elecciones
de las autoridades del Centro de Estudiantes.
e)
Las autoridades deberán poner a disposición del alumnado cuarenta y cinco
(45) días antes de la elección y en un lugar público y de fácil acceso un
padrón provisorio con el total de estudiantes regulares. ) Las autoridades del establecimiento
deberán confeccionar y facilitar el padrón con los
Nombres de todos los estudiantes regulares del mismo
a la Junta Electoral al momento de la conformación de ésta.
ARTÍCULO 12: Cualquier
estudiante con el aval del veinte (20) por ciento del alumnado regular puede
denunciar ante la Dirección General de Cultura y Educación, al
establecimiento que no cumpla con la presente Ley.
ARTÍCULO 13: Créase el
Registro Provincial de Centro de Estudiantes en el ámbito de la Dirección
General de Cultura y Educación, con el fin de monitorear el cumplimiento de
la presente Ley y elaborar programas destinados al sector.
ARTÍCULO 14: La Autoridad
de Aplicación de la presente Ley tendrá a su cargo el velar por su
cumplimiento y difusión. La presente Ley, al igual que las normas que se
dispongan en el futuro a efectos de reglamentarla, será exhibida adecuada y
permanentemente en todos los establecimientos de nivel medio y nivel
superior. Asimismo, durante los primeros treinta (30) días desde el inicio de
cada ciclo lectivo distribuirá un ejemplar de la presente Ley a cada uno de
los estudiantes de todos los establecimientos educativos alcanzados.
ARTÍCULO 15: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Dada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de noviembre
del año dos mil trece.
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Fundamentos de la Ley 14581
La aprobación de una Ley de Centros de
Estudiantes viene a consagrar como derecho la necesidad que tienen los jóvenes
y adolescentes a organizarse para la defensa de sus derechos e intereses. De
esta manera se los reconoce como sujetos con plena capacidad de pensar por si
solos, de ejercer sus derechos sin la necesidad de ser representados por nadie.
El ser sujetos de derechos implica que
cada persona tiene la capacidad de exigir que estos se cumplan y de ejercerlos
con responsabilidad. Para las personas menores de 18 años, este ejercicio se
refiere a los derechos que amparan a todo ser humano y a los establecidos en la
Convención de los
Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CDN).
La CDN aprobada en 1989 por la Asamblea
General de Naciones Unidas, representa el consenso de las diferentes culturas y
sistemas jurídicos del mundo en los aspectos esenciales de la niñez y la adolescencia.
Fue ratificada en Argentina en 1990 e incorporada al texto de la Constitución
Nacional con la reforma de 1994 detentando rango constitucional.
La CDN amplió el ejercicio de la ciudadanía
a la niñez y adolescencia, al considerar que los más jóvenes tienen derechos
ante el Estado, la familia y la sociedad. Esto significa reconocernos como
sujetos de derechos con autonomía personal, social y jurídica progresiva, para ejercerlos
y reclamar su cumplimiento.
Esto representó un cambio de paradigma en
torno a la concepción de la adolescencia.
La CDN es un Tratado de Derechos
Humanos que por su riqueza normativa se convierte en un programa de acción para
los gobiernos y la comunidad.
Cada país ratificante ha asumido un compromiso
ante la comunidad internacional de tornar efectivos los derechos plasmados en
la convención, entendiendo a los Estados como los primeros sujetos obligados a la
efectivización de los mismos. Pero no son los únicos actores obligados a mantenerla
vigente, junto a los gobiernos encontramos a la familia, la comunidad educativa
y otras organizaciones intermedias.
Es necesario concebir la participación como
un proceso de construcción y aprendizaje conjunto, que contribuye al desarrollo
de sociedades más democráticas.
Para impulsar la participación es
necesario revisar las estructuras sociales de poder, promoviendo espacios de
comunicación y cooperación entre generaciones, estimulando el diálogo y el
intercambio de opiniones. Los adolescentes deben ejercer su responsabilidad en
la toma de decisiones y asumir las consecuencias de las mismas, esto contribuye
indudablemente en su desarrollo personal, crecimiento y bienestar.
La participación puede considerarse un medio
para la construcción de la democracia, en tanto implica compartir decisiones
que afectan la vida del individuo y de la comunidad.
La figura de los jóvenes como actores sociales,
ha cambiado a lo largo de la historia y hoy más que nunca se desarrollan en los
diversos niveles y espacios de intervención estudiantil, a la par de un creciente
protagonismo en los procesos sociales, donde van apropiándose de la palabra y
de la acción.
En la escuela, los jóvenes desarrollan gran
parte de su vida, llevando adelante diferentes procesos de aprendizaje, como su
formación académica, su personalidad, su accionar sociocultural y su
ciudadanía.
Los Centros de Estudiantes, en tanto espacio
genuino de organización estudiantil, constituyen un derecho fundamental y una responsabilidad
que proporciona un espacio legítimo para opinar y ser escuchado, siendo una
valiosa herramienta para la participación política en sus contextos cotidianos.
Son el ejemplo más claro del nivel máximo
de participación que pueden alcanzar los estudiantes, constituyendo una instancia
en la que puedan sostener sus ideas, discutir acerca de cómo llevarlas a cabo,
dando comienzo a un proceso en el cual se organizan, se trazan metas y se ejecutan
planes.
Se trata de generar una democratización
real del gobierno escolar que implique el reconocimiento de los jóvenes en
tanto protagonistas, la visibilización de sus prácticas y la revalorización de
su lugar activo, teniendo en cuenta que “la escuela debe ser un espacio social
en el que niños, adolescentes y jóvenes puedan vivenciar prácticas que les
permitan desarrollar un pensamiento reflexivo”.
Por tal motivo es que en el artículo primero
de este proyecto, se establece que el ámbito de aplicación espacial de la Ley
debe ser en establecimientos educativos tanto públicos como privados garantizando
la igualdad de derechos consagrados en el artículo 16 de nuestra Constitución
Nacional.
En el artículo segundo, más específicamente
en su inciso b, se refiere a la regularización de aquellas formas de agrupación
que existen bajo el nombre de "consejos de convivencia". A los mismos
se los pretende adecuar a los fines de esta Ley, debiendo los centros ser órganos
de representación estudiantil formados exclusivamente por estudiantes, ya que
de lo contrario pierden el carácter de tales.
En el artículo tercero se dispone la constitución
de un único Centro de Estudiantes por establecimiento educativo. Aquí es
necesario aclarar que un establecimiento educativo represent un concepto mucho más amplio que el del espacio
físico al que comúnmente denominamos escuela.
Es necesario dejar en claro que la participación
tiene distintos niveles de compromiso, de responsabilidades, y que ésta es un
derecho en tanto y en cuanto sea voluntaria, en el momento que deja de serlo,
ya no es más un derecho y comienza a convertirse en una obligación por eso
únicamente será obligatoria la elección de autoridades, quedándole reservada al
estudiante en última instancia la posibilidad de votar en blanco o impugnar el
voto en caso de no sentirse representado por quienes se presenten a elecciones.
La elección de las autoridades del Centro
de Estudiantes queda establecida para todas las escuelas la semana del 16 de septiembre.
El establecer por Ley la fecha de elecciones permite evitar arbitrariedades por
parte de las autoridades del Centro de Estudiantes y de los directivos de la
escuela.
El horario de las elecciones será
coincidente con el horario escolar, lo que permitirá mayor afluencia de
votantes y estatutariamente se podrá establecer si los comicios se llevarán a cabo
en más de un día.
Se elige el día 16 de septiembre como
fecha de las elecciones en homenaje a los militantes de la Unión de Estudiantes
Secundarios de La Plata desaparecidos durante la "Noche de los
Lápices".
Otro de los argumentos que sustentan la
elección de la fecha mencionada es que la misma se sitúa a mediados del ciclo
lectivo, por lo cual los estudiantes pueden observar cómo se han desempeñado
quienes aspiren a ser las autoridades del Centro, pudiendo así evaluar mejor
sus propuestas y emitiendo el voto con un mayor grado de conciencia.
La presente Ley establece obligaciones
como las de convocar anualmente a elecciones y a reuniones periódicas del
Centro. También hay obligaciones que están implícitas en el espíritu de la Ley
como las de fomentar el respeto durante el diálogo, aceptar la diversidad de
opiniones, la de mantener en condiciones el espacio físico que le proporcione
la dirección de la escuela para el desarrollo de sus reuniones, etc.
El proyecto regula a su vez los organismos
fundamentales para el funcionamiento de los Centros de Estudiantes, entre ellos
la Asamblea, institución máxima que tiene la función de representar la voluntad
del cuerpo estudiantil.
Así también se fijan las funciones del Cuerpo
de Delegados, representando cada curso de la institución educativa, con la potestad
de elevar las demandas del estudiantado y a su vez participar en la conformación
del Estatuto que regulará la participación estudiantil en cada colegio.
Por último se instituye la función de
la Comisión Directiva, principal órgano ejecutivo, el cual llevará adelante las
actividades y acciones que pondere el cuerpo de representantes estudiantiles.
Esta organización tiene por fin
propiciar los canales de participación del cuerpo de estudiantes, promoviendo
los valores políticos y sociales que surgen de un sistema democrático.
Entre los sujetos obligados al cumplimiento
de esta Ley se encuentran las autoridades de los establecimientos educativos,
que deberán garantizar a los miembros del Centro un espacio físico para el funcionamiento
del mismo. Las reuniones se pueden llevar a cabo en cualquier salón del
establecimiento educativo, pero se recomienda la asignación de un salón en
particular donde no sólo se puedan llevar a cabo reuniones en el horario
escolar -lo que permitirá la participación de un número mayor de estudiantes
sino también atender reclamos y consultas de los estudiantes, como además tener
la posibilidad de archivar materiales.
Entendemos que estos espacios fomentan
la participación genuina del estudiantado en cuestiones que son de su interés,
siendo una herramienta fundamental en el ejercicio de su espíritu crítico y en
el desarrollo de las capacidades creativas. Por esto creemos necesario avanzar
sobre una Legislación Provincial que promueva y dé marco a la existencia de los
Centros de Estudiantes en establecimientos secundarios y terciarios, alentando
su creación.
En la referencia de pautas generales
que garanticen un funcionamiento plenamente democrático y respetuoso de
derechos. Es por ello que solicitamos a los señores diputados la aprobación del
presente proyecto.