Es Nº32 - Normal Nº1 - La Plata

La Escuela Secundaria es un derecho de todos y todas. Cuenta con seis años de duración, divididos en dos ciclos de tres años cada uno: - Ciclo Básico (común a todas las escuelas) - Ciclo Superior (orientado). Nuestra escuela cuenta con las siguientes Orientaciones: Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Economía y administración, Arte especialidad Literatura y Comunicación.

martes, 3 de mayo de 2016

Derechos y responsabilidades de alumnxs y padres/tutores.


Se publican a continuación los derechos y responsabilidades de alumnxs y padres, según Reglamento General de Instituciones Educativas la Provincia de Buenos Aires.


2. 1.- ALUMNOS
Artículo 7°.
Los alumnos de cada institución escolar son los destinatarios principales y los sujetos
esenciales del acto educativo. Se deben a éstos todas las garantías en función de las leyes y este
Reglamento, siendo una responsabilidad indelegable del Estado su cumplimiento.
Artículo 8°.
Conforme el artículo 88 de la Ley Nº 13.688 “Todos los alumnos tienen los mis-
mos derechos, obligaciones y/o responsabilidades, con las distinciones derivadas de su
edad, del Nivel educativo o Modalidad que estén cursando y/o de las que se establezcan por leyes especiales.
Son sus derechos:
a. Una educación integral e igualitaria, que contribuya al desarrollo de su personalidad,
posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades y posibilidades.
b. Ingresar, permanecer y egresar de todas las propuestas educativas públicas.
c. Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral.
d. Ser evaluados en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científi
camentefundados, en todos los niveles, modalidades, ámbitos y orientaciones del sistema, e informados al respecto.
e. Recibir el apoyo social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad
de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.
Asimismo podrán solicitar el apoyo económico necesario para garantizar su derecho
a la educación.
f . Tener acceso a la información pública de modo libre y gratuito.
g. Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su
inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.
h. Integrar asociaciones, cooperativas, clubes infantiles y centros de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas.
i. Participar en la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
j. Desarrollar sus aprendizajes en edificios, instalaciones y con equipamiento que responda a normas legales de seguridad y salubridad.
k. Ser incluidos en el mismo turno y horario que sus padres y/o hijos, sea cual sea el Nivel que cada uno se encuentre transitando, cuando se trate de hijos estudiantes de madres y padres estudiantes o viceversa.”
Artículo 9°.
Conforme el artículo 89 de la Ley Nº 13.688 sus obligaciones y/o responsabilidades
son las siguientes.
a. Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
b. Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
c. Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
d. Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
e. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la dignidad, la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
f. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución.
g. Respetar el Proyecto Institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización
convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
h. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.
Artículo 10°.
Cuando se trate de niños y adolescentes, además se deberán garantizar los de-
rechos que establece la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 75 inciso 22 de de la Constitución Nacional y Ley Nacional Nº 23.849)
Artículo 11°.
Sin perjuicio de la enumeración precedente se reconoce la objeción de conciencia
la que se entiende como el respeto pasivo por parte del objetor frente a las situaciones de hecho o derecho que violenten su libertad de conciencia.
2.2.- PADRES Y RESPONSABLES
Artículo 12°.
Será aplicable a este título la normativa que regula el ejercicio de la patria potestad,
la tutela, la curatela y la guarda.
Artículo 13°.
El vínculo que se establece entre los responsables del alumno y la institución edu-
cativa comprende:
1. la obligación de cuidado, por parte de la Institución y su personal, durante la reali-
zación de actos educativos en la que participen los alumnos; no excluye el ejercicio
de los derechos y deberes emergentes de la patria potestad, de la tutela, la curatela
y/o la guarda en tanto son concurrentes y complementarios de la obligación de
cuidado integral;
2. el cumplimiento estricto de las decisiones judiciales relacionadas con el alumno y los
responsables del mismo.
Artículo 14°.
Los criterios precedentemente expuestos son aplicables a otros vínculos en que
otras personas físicas o jurídicas actúen como responsables de los alumnos.
Artículo 15°.
Conforme el artículo 90 de la Ley Nº 13.688, los padres, tutores y/o responsables de
los alumnos tienen derecho a:
a. “Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación.
b. Elegir, para sus hijos o representados, la institución que responda a sus convicciones
educativas, pedagógicas, filosóficas, éticas o religiosas.
c. Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras escolares, los consejos de escuelas y los demás órganos colegiados representativos, en el marco del Proyecto Institucional.
d. Ser informados periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos o representados.
e. Acceder a la información pública de modo libre y gratuito.
f. Tener conocimiento y participar de la formulación de las pautas y normas que rigen la
organización de la convivencia escolar”
.
Artículo 16°.
Conforme al artículo 91 de la Ley Nº 13.688 los padres, madres o tutores de los
alumnos tienen las siguientes obligaciones.
a. Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria.
b. Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que les impidan su asistencia periódica a la escuela.
c. Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o representados.
d. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente y las normas de convivencia de la escuela.
e. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, las convicciones, la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
f. Respetar el Proyecto Institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización,
convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
g. Contribuir al buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del
establecimiento educativo.